SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
debido proceso en sus elementos
En cumplimiento a la SCP 0418/2018-S4, que estableció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos del derecho a recurrir y a la motivación, el Tribunal del Personal del Ejército pronunció la Resolución 021/2018 de 22 de marzo (Conclusión II.5.) que desestimó la pretensión de la accionante, por consiguiente, la misma interpuso recurso de reconsideración declarado improcedente mediante Resolución 059/2018 de 22 de mayo, emitida por el referido Tribunal (Conclusión II.6.), la cual fue impugnada a través de recurso de apelación que fue desestimado por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. por medio de la Resolución 44/18 de 29 de octubre de 2018 (Conclusión II.7.).
Por consiguiente, se tiene que si bien la accionante planteó una anterior acción de amparo constitucional, ahora alega nuevas vulneraciones a sus derechos, cometidas -esta vez- por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. a tiempo de resolver su recurso de apelación; por ende, no existe identidad de sujetos, objeto y causa, que impidan a este Tribunal Constitucional Plurinacional analizar el caso concreto.
Ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se señalaron las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, entre ellas, cuando las autoridades judiciales o administrativas no tuvieron oportunidad de pronunciarse sobre el asunto puesto a su conocimiento al no plantearse un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulneró su derecho al debido proceso en su componente de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico
- la vulneración de su derecho al trabajo en su elemento esencial a la justa remuneración
- derechos al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y motivación de las decisiones
- Fragmento 6
- retiro voluntario definitivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los presupuestos de subsidiariedad
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- debido proceso en sus elementos
- ante la Resolución que dispuso su retiro obligatorio interpuso recurso de reconsideración mismo que fue declarado improcedente; motivo por el que, presentó apelación, que mereció Resolución T.S.P. 34/2015, por el que confirmaron el fallo de primera instancia quedando firme y subsistente el retiro obligatorio; sin embargo, no activó el recurso de aclaración, explicación y enmienda establecido en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas
- Recurso de Aclaración, Explicación y Enmienda
- y de manera excepcional para modificar, anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente
- CONFIRMAR