SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

debido proceso en sus elementos

En cumplimiento a la SCP 0418/2018-S4, que estableció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos del derecho a recurrir y a la motivación, el Tribunal del Personal del Ejército pronunció la Resolución 021/2018 de 22 de marzo (Conclusión II.5.) que desestimó la pretensión de la accionante, por consiguiente, la misma interpuso recurso de reconsideración declarado improcedente mediante Resolución 059/2018 de 22 de mayo, emitida por el referido Tribunal (Conclusión II.6.), la cual fue impugnada a través de recurso de apelación que fue desestimado por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. por medio de la Resolución 44/18 de 29 de octubre de 2018 (Conclusión II.7.).

Por consiguiente, se tiene que si bien la accionante planteó una anterior acción de amparo constitucional, ahora alega nuevas vulneraciones a sus derechos, cometidas -esta vez- por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. a tiempo de resolver su recurso de apelación; por ende, no existe identidad de sujetos, objeto y causa, que impidan a este Tribunal Constitucional Plurinacional analizar el caso concreto.

Ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se señalaron las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, entre ellas, cuando las autoridades judiciales o administrativas no tuvieron oportunidad de pronunciarse sobre el asunto puesto a su conocimiento al no plantearse un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico.