SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
1)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: 1) Se disponga la nulidad del Auto de Vista 345/2019 de 19 de agosto, emitido por los Vocales ahora accionados; y, 2) Se emita una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada respecto a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2, 8 y 10; y, 235.2 del CPP.
1) Tanto el Fiscal de Materia como los acusadores particulares no cumplieron con la carga de la prueba, pues no demostraron la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2, 8 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP, siendo que en lo concerniente a la actividad laboral refirió que al no ser notificado con la rescisión de su contrato, continuaría trabajando en el Ministerio de Culturas y Turismo, y respecto a su domicilio, señaló que se encontraba ubicado en la calle Chacaltaya 422 de la zona Norte de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Tribunal de apelación
- exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 5)
- 6)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- Sobre el
- Respecto al segundo agravio
- En cuanto al
- Con relación al
- CONFIRMAR