SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
denegó
El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 437/2019 de 17 de septiembre, cursante de fs. 83 a 84, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante solicitó que se anule el Auto de Vista 345/2019 y se dicte una nueva resolución, siendo que cualquier incidente o nulidad debe ser tramitado ante el juez o tribunal que se encuentra a cargo del proceso, no pudiendo considerarse en sede constitucional, ya que, por la naturaleza de la acción de libertad, el Juez de garantías debe precautelar el derecho a la libertad y la legalidad de los actos, que se encuentren acorde a los principios constitucionales; por lo que, no existe relación con los presupuestos materiales y legales previstos en la norma constitucional y la pretensión del accionante, al no ser la causa directa de su privación de libertad porque no corresponde al Juez de garantías valorar la prueba o pronunciarse sobre una resolución emitida por los Vocales hoy accionados; y, b) En el presente caso no concurren los presupuestos materiales ni legales previstos en el art. 125 de la CPE, pues no existe peligro contra la vida del accionante, persecución ilegal, procesamiento indebido o privación de libertad indebida, concluyendo que los Vocales ahora accionados, al emitir el Auto de Vista cuestionado, no vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, y tampoco pusieron en peligro el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Tribunal de apelación
- exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 5)
- 6)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- Sobre el
- Respecto al segundo agravio
- En cuanto al
- Con relación al
- CONFIRMAR