SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

denegó

El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 437/2019 de 17 de septiembre, cursante de fs. 83 a 84, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante solicitó que se anule el Auto de Vista 345/2019 y se dicte una nueva resolución, siendo que cualquier incidente o nulidad debe ser tramitado ante el juez o tribunal que se encuentra a cargo del proceso, no pudiendo considerarse en sede constitucional, ya que, por la naturaleza de la acción de libertad, el Juez de garantías debe precautelar el derecho a la libertad y la legalidad de los actos, que se encuentren acorde a los principios constitucionales; por lo que, no existe relación con los presupuestos materiales y legales previstos en la norma constitucional y la pretensión del accionante, al no ser la causa directa de su privación de libertad porque no corresponde al Juez de garantías valorar la prueba o pronunciarse sobre una resolución emitida por los Vocales hoy accionados; y, b) En el presente caso no concurren los presupuestos materiales ni legales previstos en el art. 125 de la CPE, pues no existe peligro contra la vida del accionante, persecución ilegal, procesamiento indebido o privación de libertad indebida, concluyendo que los Vocales ahora accionados, al emitir el Auto de Vista cuestionado, no vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, y tampoco pusieron en peligro el derecho a la libertad del accionante.