SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; en razón que los Vocales ahora accionados, por Auto de Vista 345/2019 de 19 de agosto, declararon procedente en parte el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio 479/2019 de 28 de junio, emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, manteniendo su detención preventiva por la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, previstos en los arts. 234.1, 2, 8 y 10; y, 235.2 del CPP, sin una debida fundamentación ni motivación, al asumir su decisión con base en meras suposiciones, atribuyéndole la carga de la prueba.
Ahora bien, corresponde analizar la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación presentada a través de esta acción de defensa, tomando en cuenta, primero, el memorial del recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 479/2019 formulado por el accionante y, segundo, los razonamientos expuestos por los Vocales hoy accionados en el Auto de Vista 345/2019, con la finalidad de verificar si la mencionada denuncia es evidente o no.
En ese marco, de la revisión de antecedentes consta que no cursa en obrados el memorial del recurso de apelación incidental; sin embargo, de acuerdo al Considerando II del Auto de Vista 345/2019, los Vocales ahora accionados hicieron referencia a los aspectos reclamados en la audiencia de apelación incidental, bajo el siguiente tenor:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Tribunal de apelación
- exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 5)
- 6)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- Sobre el
- Respecto al segundo agravio
- En cuanto al
- Con relación al
- CONFIRMAR