SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; en razón que los Vocales ahora accionados, por Auto de Vista 345/2019 de 19 de agosto, declararon procedente en parte el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio 479/2019 de 28 de junio, emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, manteniendo su detención preventiva por la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, previstos en los arts. 234.1, 2, 8 y 10; y, 235.2 del CPP, sin una debida fundamentación ni motivación, al asumir su decisión con base en meras suposiciones, atribuyéndole la carga de la prueba.

Ahora bien, corresponde analizar la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación presentada a través de esta acción de defensa, tomando en cuenta, primero, el memorial del recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 479/2019 formulado por el accionante y, segundo, los razonamientos expuestos por los Vocales hoy accionados en el Auto de Vista 345/2019, con la finalidad de verificar si la mencionada denuncia es evidente o no.

En ese marco, de la revisión de antecedentes consta que no cursa en obrados el memorial del recurso de apelación incidental; sin embargo, de acuerdo al Considerando II del Auto de Vista 345/2019, los Vocales ahora accionados hicieron referencia a los aspectos reclamados en la audiencia de apelación incidental, bajo el siguiente tenor: