SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
En cuanto al
En cuanto al cuarto agravio, concerniente a la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, establecida en el art. 234.8 del CPP, el accionante menciona que no resultaría ser reincidente porque no existe una sentencia condenatoria en su contra, presumiéndose, por ello, su inocencia. Con relación a este punto, los Vocales hoy accionados señalaron que existía una acusación formal dentro de otro proceso penal iniciado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de ejercicio indebido de profesión, falsedad material y uso de instrumento falsificado y, en virtud a ello, determinaron que ese riesgo procesal permanecía latente, ya que el accionante incurrió en una actividad delictiva reiterada, aclarando que se presume su inocencia mientras no exista sentencia condenatoria y, en caso que ese proceso concluya con sentencia absolutoria, quedaría desvirtuado dicho riesgo procesal.
Sobre ese punto, si bien los Vocales ahora accionados hicieron referencia a otro proceso penal instaurado contra el accionante, que se encontraba con acusación formal, también señalaron que sería considerado inocente durante todo el proceso, hasta que se emita una sentencia condenatoria; en ese sentido, el fundamento utilizado por los Vocales hoy accionados también se basa en la lógica y la sana crítica, conteniendo la suficiente fundamentación y motivación que se sustentó en la acreditación de las pruebas que les permitieron determinar la concurrencia de dicho riesgo procesal, al explicar que se tenía la existencia de una actividad delictiva reiterada por la relación con otro proceso penal que se encontraba con una acusación formal respaldada en pruebas que debían ser consideradas, analizadas y valoradas por el tribunal a cargo, a efecto de dictar una sentencia; es decir, que el otro proceso penal, en el que también se cuestionó el supuesto Título en Provisión Nacional de Abogado falso del accionante, se encontraba en trámite; situación que demuestra de manera objetiva que existen dos procesos en su contra, que derivan de un mismo elemento con el que incurrió en otro acto supuestamente delictivo, razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada sobre el agravio analizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Tribunal de apelación
- exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 5)
- 6)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- Sobre el
- Respecto al segundo agravio
- En cuanto al
- Con relación al
- CONFIRMAR