SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
iv)
iv) Sobre el art. 234.8 del CPP, señalaron que en la jurisprudencia constitucional se establece que toda persona goza de la presunción de inocencia, pero ese principio no es absoluto, porque conforme al avance del proceso penal esa presunción va disminuyendo. Así también, evidenciaron que en el cuaderno de investigación cursa otro proceso penal iniciado contra el accionante por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la presunta comisión de los delitos de ejercicio indebido de profesión, falsedad material y uso de instrumento falsificado, que se encuentra con acusación formal; por ello determinaron que ese riesgo permanecía, ya que el accionante tenía actividad delictiva reiterada, aclarando que se presumía su inocencia mientras no exista sentencia condenatoria y, en caso que ese proceso concluya con sentencia absolutoria, quedaría desvirtuado dicho riesgo procesal;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Tribunal de apelación
- exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 5)
- 6)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- Sobre el
- Respecto al segundo agravio
- En cuanto al
- Con relación al
- CONFIRMAR