SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

iv)

               iv)   Sobre el art. 234.8 del CPP, señalaron que en la jurisprudencia constitucional se establece que toda persona goza de la presunción de inocencia, pero ese principio no es absoluto, porque conforme al avance del proceso penal esa presunción va disminuyendo. Así también, evidenciaron que en el cuaderno de investigación cursa otro proceso penal iniciado contra el accionante por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la presunta comisión de los delitos de ejercicio indebido de  profesión, falsedad material y uso de instrumento falsificado, que se encuentra con acusación formal; por ello determinaron que ese riesgo permanecía, ya que el accionante tenía actividad delictiva reiterada, aclarando que se presumía su inocencia mientras no exista sentencia condenatoria y, en caso que ese proceso concluya con sentencia absolutoria, quedaría desvirtuado dicho riesgo procesal;