SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de anticipación o prolongación de funciones, ejercicio indebido de profesión y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 163, 164, y 203 del Código Penal (CP), en audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 28 de junio de 2019, ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, se dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, por no desvirtuar los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.1, 2, 8 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Contra esa injusta determinación asumida por la Jueza de primera instancia, formuló recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales ahora accionados, quienes mediante Auto de Vista 345/2019 de 19 de agosto, a pesar de revocar en parte la resolución impugnada, mantuvieron su detención preventiva, por la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.1, 2, 8 y 10; y, 235.2 del CPP, sin realizar la adecuada fundamentación ni motivación de la razón de su decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Tribunal de apelación
- exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 5)
- 6)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- Sobre el
- Respecto al segundo agravio
- En cuanto al
- Con relación al
- CONFIRMAR