SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Respecto al segundo agravio
Respecto al segundo agravio, concerniente a negocios o trabajos asentados en el país, establecido en el art. 234.1 del CPP, el accionante indica que al no ser notificado con la rescisión de contrato, continuaría trabajando en el Ministerio de Culturas y Turismo. Al respecto, los Vocales hoy accionados señalaron que no contaba con una actividad lícita que sea conocida, y el contrato suscrito con dicho Ministerio fue cuestionado, desconociendo que el accionante desempeñaba su trabajo en calidad de abogado, determinando por ello que permanecía incólume ese riesgo de fuga.
En ese contexto, se evidencia que los Vocales ahora accionados señalaron de manera fundamentada y motivada que permanecía latente ese riesgo procesal porque el accionante no demostró tener un trabajo o actividad lícita, pues si bien presentó un contrato de trabajo firmado con el Ministerio de Culturas y Turismo, no se acreditó con certeza su vigencia, al existir una rescisión, que a su criterio no le fue notificada, aspecto por el cual se desconocía su calidad de abogado o la actividad a la que se dedicaba, correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada sobre ese punto analizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Tribunal de apelación
- exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 5)
- 6)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- Sobre el
- Respecto al segundo agravio
- En cuanto al
- Con relación al
- CONFIRMAR