SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Respecto al segundo agravio

Respecto al segundo agravio, concerniente a negocios o trabajos asentados en el país, establecido en el art. 234.1 del CPP, el accionante indica que al no ser notificado con la rescisión de contrato, continuaría trabajando en el Ministerio de Culturas y Turismo. Al respecto, los Vocales hoy accionados señalaron que no contaba con una actividad lícita que sea conocida, y el contrato suscrito con dicho Ministerio fue cuestionado, desconociendo que el accionante desempeñaba su trabajo en calidad de abogado, determinando por ello que permanecía incólume ese riesgo de fuga.

En ese contexto, se evidencia que los Vocales ahora accionados señalaron de manera fundamentada y motivada que permanecía latente ese riesgo procesal porque el accionante no demostró tener un trabajo o actividad lícita, pues si bien presentó un contrato de trabajo firmado con el Ministerio de Culturas y Turismo, no se acreditó con certeza su vigencia, al existir una rescisión, que a su criterio no le fue notificada, aspecto por el cual se desconocía su calidad de abogado o la actividad a la que se dedicaba, correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada sobre ese punto analizado.