SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
6)
6) Con relación al art. 235.2 del adjetivo penal, mencionó que la autoridad jurisdiccional no señaló sobre qué personas influenciaría, pues simplemente refirió que lo podía hacer sobre testigos y posibles peritos, razón por la cual solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, establecidas en el art. 240 del mismo Código, conforme a los arts. 23 de la CPE; y, 7 y 221 del CPP, tomando en cuenta que el Ministerio Público, hasta la fecha de celebración de la audiencia de apelación incidental no realizó ningún acto investigativo.
Ante el recurso de apelación incidental, se advierte que los Vocales hoy accionados emitieron el Auto de Vista 345/2019, por el que declararon procedente en parte dicho recurso y, en consecuencia, confirmaron el Auto Interlocutorio 479/2019, con la modificación de quedar desvirtuado el art. 235.1 del CPP, manteniéndose firme la probabilidad de autoría, así como los riesgos procesales de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.1, 2, 8 y 10; y, 235.2 del CPP, advirtiéndose en el Considerando IV del citado Auto de Vista que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Tribunal de apelación
- exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 5)
- 6)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- Sobre el
- Respecto al segundo agravio
- En cuanto al
- Con relación al
- CONFIRMAR