SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

6)

6)  Con relación al art. 235.2 del adjetivo penal, mencionó que la autoridad jurisdiccional no señaló sobre qué personas influenciaría, pues simplemente refirió que lo podía hacer sobre testigos y posibles peritos, razón por la cual solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, establecidas en el art. 240 del mismo Código, conforme a los arts. 23 de la CPE; y, 7 y 221 del CPP, tomando en cuenta que el Ministerio Público, hasta la fecha de celebración de la audiencia de apelación incidental no realizó ningún acto investigativo.

Ante el recurso de apelación incidental, se advierte que los Vocales hoy accionados emitieron el Auto de Vista 345/2019, por el que declararon procedente en parte dicho recurso y, en consecuencia, confirmaron el Auto Interlocutorio 479/2019, con la modificación de quedar desvirtuado el art. 235.1 del CPP, manteniéndose firme la probabilidad de autoría, así como los riesgos procesales de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.1, 2, 8 y 10; y, 235.2 del CPP, advirtiéndose en el Considerando IV del citado Auto de Vista que: