SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Sobre el

Sobre el primer agravio, que corresponde al domicilio o residencia habitual, previsto en el art. 234.1 del CPP, el accionante indica que su vivienda se encuentra ubicada en la calle Chacaltaya 422 de la zona Norte de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; al respecto, los Vocales ahora accionados observaron que existe una contradicción sobre su domicilio, porque en su Cédula de Identidad se tiene un dato contrario, indicando que es en la calle Coripata 233 de la zona Villa Fátima de la referida ciudad; situación que no fue aclarada en audiencia de apelación incidental de medidas cautelares y tampoco presentó algún elemento que acredite su domicilio; razón por la cual, concluyeron que el accionante no contaba con una dirección conocida y, por lo tanto, permanecía latente ese riesgo de fuga.

Por los razonamientos que anteceden, se tiene que los Vocales hoy accionados expusieron los motivos por los cuales no se desvirtuó ese riesgo procesal e, incluso valorando la prueba que cursa en el cuaderno de investigación, señalaron con documentación específica que existía una contradicción sobre los datos proporcionados acerca de la residencia del accionante, pues tanto en la resolución de imputación formal como en el contrato de anticresis y en su Cédula de Identidad, se señaló una dirección distinta y, a pesar de ello, la defensa del accionante no presentó documentación idónea que acredite su domicilio real con el fin de desvirtuar ese riesgo procesal; por lo que, los Vocales ahora accionados realizaron la valoración integral de la prueba presentada y analizaron de manera fundamentada y motivada los aspectos que fueron considerados para determinar que permanecía latente ese riesgo procesal, en tal sentido, corresponde denegar la tutela solicitada sobre el primer agravio descrito.

Sobre el tercer agravio, referente a las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, establecida en el art. 234.2 del CPP, el accionante señaló que no existe fundamentación en la resolución impugnada. Al respecto, los Vocales hoy accionados, con el fin de respaldar su decisión, establecieron que solamente acreditó que tenía familia y no así un domicilio ni una actividad laboral lícita, determinando con ello que ese riesgo procesal permanecía latente.

De lo expuesto, se tiene que los Vocales ahora accionados señalaron que al no contar con domicilio ni actividad laboral, existía la probabilidad que el accionante se oculte o salga del país, ya que no era suficiente para desvirtuar dicho riesgo procesal el hecho que acredite solamente tener un vínculo familiar, advirtiéndose con ello que ese agravio fue resuelto de manera fundamentada y motivada, considerando los elementos de prueba presentados; en tal sentido, corresponde denegar la tutela solicitada sobre el tercer agravio.