SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
vii)
vii) Con relación al art. 235.2 del CPP, señalaron que la autoridad jurisdiccional claramente identificó sobre qué testigos el accionante tenía facilidades de influenciar (Jorge Alejandro Paredes, Bladimir Urquieta Herrera, Teresa Elba Paz Miranda y otros vinculados al hecho investigado), y también de qué manera. Asimismo, indicaron que según la Jueza de primera instancia eran dos días que el Ministerio Público tomó conocimiento del caso; es decir, que recién comenzó su labor de investigación, y con el fin de otorgarle facilidad en ese proceso, consideraron necesaria su detención preventiva.
Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es deber del Tribunal de alzada fundamentar y motivar toda resolución, así como en el caso concreto ocurre, que mantenga una medida cautelar; para ello, debe establecer los fundamentos de hecho y de derecho en los que sustenta su determinación sobre la concurrencia de los requisitos para mantener la medida, así como el valor otorgado a los medios de prueba. Con relación a la fundamentación debe expresar los presupuestos jurídicos que motivan asumir esa medida cautelar, efectuando la cita respectiva de las normas legales aplicables en función al caso en el que adopta su determinación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Tribunal de apelación
- exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 5)
- 6)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- Sobre el
- Respecto al segundo agravio
- En cuanto al
- Con relación al
- CONFIRMAR