SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

vii)

             vii)   Con relación al art. 235.2 del CPP, señalaron que la autoridad jurisdiccional claramente identificó sobre qué testigos el accionante tenía facilidades de influenciar (Jorge Alejandro Paredes, Bladimir Urquieta Herrera, Teresa Elba Paz Miranda y otros vinculados al hecho investigado), y también de qué manera. Asimismo, indicaron que según la Jueza de primera instancia eran dos días que el Ministerio Público tomó conocimiento del caso; es decir, que recién comenzó su labor de investigación, y con el fin de otorgarle facilidad en ese proceso, consideraron necesaria su detención preventiva.

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es deber del Tribunal de alzada fundamentar y motivar toda resolución, así como en el caso concreto ocurre, que mantenga una medida cautelar; para ello, debe establecer los fundamentos de hecho y de derecho en los que sustenta su determinación sobre la concurrencia de los requisitos para mantener la medida, así como el valor otorgado a los medios de prueba. Con relación a la fundamentación debe expresar los presupuestos jurídicos que motivan asumir esa medida cautelar, efectuando la cita respectiva de las normas legales aplicables en función al caso en el que adopta su determinación.