SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Fragmento 17
Con el fin de resolver la problemática planteada, es necesario señalar que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de anticipación o prolongación de funciones, ejercicio indebido de profesión y uso de instrumento falsificado, mediante Auto Interlocutorio 479/2019, la Jueza de primera instancia dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz y, que se emita el correspondiente mandamiento (Conclusión II.1.); contra esa determinación el accionante interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales hoy accionados mediante Auto de Vista 345/2019, que declaró procedente en parte las determinaciones impugnadas y confirmó el Auto Interlocutorio apelado, con la modificación que se desvirtuó el riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del CPP, manteniéndose firme respecto a los arts. 234.1, 2, 8 y 10; y, 235.2 del citado Código, así como su detención preventiva (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Tribunal de apelación
- exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 5)
- 6)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- Sobre el
- Respecto al segundo agravio
- En cuanto al
- Con relación al
- CONFIRMAR