SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal de despojo seguido en su contra y otro, a instancia de Ana María Zambrana Barrenechea; interpuso las excepciones de incompetencia y prejudicialidad, mismas que fueron rechazadas por Eduardo Arze León, entonces Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, decisión contra la que interpuso recurso de apelación incidental por memorial de 8 de mayo de 2015, mismo que fue respondido por la demandante en el referido proceso penal, mereciendo posterior Decreto de 26 del señalado mes y año, por el que el referido Juez de Sentencia, dispuso que a objeto de la remisión de dicha impugnación ante el Tribunal de alzada, debería estarse al plazo previsto para la interposición del recurso de apelación restringida contra la sentencia, para la remisión conjunta de ambas impugnaciones.
Posteriormente por memorial de 28 de mayo de 2019, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 23/2015 de 6 del mismo mes y año; y corrida en traslado dicha impugnación, se dispuso mediante Decreto de 16 de junio del referido año, la remisión de las actuaciones ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, la nota de cortesía de 25 del citado mes y año, suscrita por la indicada autoridad judicial dispuso únicamente la remisión del recurso de apelación restringida omitiendo consignar la apelación incidental, vulnerando así su derecho al debido proceso en su elemento de impugnación y limitando así la competencia del Tribunal de alzada, mismo que en merito a la referida nota se circunscribió a resolver el recurso de apelación restringida, generando a su vez que en casación el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala correspondiente se limitara a los aspectos resueltos en relación a dicha apelación; hechos que demuestran que a pesar de haber interpuesto dentro del plazo y en la forma previstos por el ordenamiento jurídico recurso de apelación incidental respecto a las excepciones de prejudicialidad e incompetencia, no se trató tal impugnación, debido a la omisión en el diligenciamiento y elaboración de la nota de cortesía, acto procesal que es inimpugnable, sin que le sea exigible como imputada que hubiera hecho el seguimiento de la referida nota de cortesía, hechos que conllevan vulneración de sus derechos de petición, tutela judicial efectiva y a la defensa.
Encontrándose privada de acceder a los datos del expediente debido a que los originales fueron remitidos inicialmente ante el Tribunal de apelación y posteriormente al Tribunal Supremo de Justicia en casación, hasta que el 28 de enero de 2019, anoticiada de que se pretendía ejecutar ilegalmente un mandamiento de condena, y revisados los antecedentes procesales, por su nuevo abogado patrocinante, solicitó ante Luis Fernando Barrios Quevedo, actual Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, que en control de convencionalidad y constitucionalidad, se informe por el Secretario del dicho Juzgado si fue remitida la apelación incidental señalada y para el caso de no haberse remitido se disponga su remisión para resolución por el Tribunal de alzada; a cuyo mérito, el prenombrado Secretario emitió Informe de 6 de febrero del citado año, que resulta evasivo y omite dar respuesta respecto a la remisión o no del recurso señalado al Tribunal de apelación, y con base al nombrado informe del referido Juez de Sentencia, ordenó por Decreto de 8 del mismo mes y año, que se expidan los Mandamientos de Condena correspondientes, indicando que no tiene competencia a objeto de dejar sin efecto el Auto de Vista 63 de 11 de agosto de 2017 y el Auto Supremo (AS) 799/2018-RRC de 10 se septiembre; determinación que resulta incongruente al no dar respuesta al punto 2 del memorial de 28 de enero de 2019 y es carente de fundamentación y motivación al no pronunciarse respecto a la nota de cortesía, ni al fundamento jurídico y la jurisprudencia citada por su defensa, omitiendo además realizar una compulsa sobre el control de convencionalidad y constitucionalidad vulnerando su derecho a la impugnación en relación con su derecho a la libertad, al estar ante la ejecución de mandamiento de condena en su contra, habiendo interpuesto contra el referido decreto recurso de reposición que fue rechazado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR