Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.4.
II.4. Por memorial de 25 de mayo de 2015, Ana María Zambrana Barrenechea a través de su representante legal, dentro del proceso penal referido, respondió al recurso de apelación incidental, interpuesto por la impetrante de tutela y otro, contra el Auto Interlocutorio de 6 de mayo de dicho año, pronunciado en audiencia de juicio oral; mereciendo Decreto de 26 del mismo mes y año emitido por el entonces, Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, que dispuso tener presente la respuesta y estando vigente el plazo previsto por el art. 408 del CPP y que a fin de que no exista colisión de resoluciones la remisión se dispondrá en el momento procesal oportuno (fs. 110 a 112).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR