SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.17.
II.17. Cursa Decreto de 8 de febrero de 2019, el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, dispuso que estando ejecutoriada la Sentencia 23/2015, se expidan por Secretaría los mandamientos de condena contra los sentenciados. Aclarando que no tiene competencia para dejar sin efecto resoluciones jerárquicas; determinación contra la que consta recurso de reposición interpuesto por la ahora accionante por memorial de 12 del señalado mes y año; constando Auto Interlocutorio de 14 del citado mes y año, que resolviendo el recurso interpuesto dispuso declarar improcedente el referido recurso, refiriendo en lo principal que no tiene competencia para dejar sin efecto el Auto de Vista 63 y el AS 799/2018-RRC pronunciados y que la sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada (fs. 311 a 312 vta.; y 314 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR