SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.16.
II.16. Mediante Informe de 6 de febrero de dicho año, suscrito por el Secretario del citado Juzgado de Sentencia, en el que señaló al punto 1. Que cursa Decreto de 16 de junio de 2015 que determinó la remisión tanto de la apelación incidental como la apelación restringida. Agregó que la causa fue remitida mediante “…Nota de Remisión de Apelación Restringida cursante a Fs. 409, de fecha 25 de Junio de 2015…” (sic); y, que la misma fue sorteada a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Mereciendo Decreto de 7 del mismo mes y año, que dispone traslado a las partes; siendo respondida por Ana María Zambrana Barrenechea, a través de su representante legal el 6 de febrero del citado año (fs. 186, 187 y 309 a 310).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR