SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.6.
II.6. Por memorial de 16 de junio de 2015, Ana María Zambrana Barrenechea, mediante su abogado apoderado, dentro del proceso penal señalado, respondió al recurso de apelación restringida interpuesto por la accionante y otro, contra la Sentencia 23/2015; mereciendo Decreto de 16 de junio del citado año, emitido por el entonces, Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, que señaló que habiendo sido contestados los recursos de apelación restringida y el de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 6 de mayo de 2015, conforme al art. 409 del CPP, dispone la remisión de las actuaciones ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el plazo de veinticuatro horas, sea con formalidades de ley y nota de cortesía; asimismo, emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal de alzada en el plazo de diez días a partir de la remisión. Notificada en el domicilio procesal de Pamela Sapiencia Zambrana por diligencia de 18 de junio del señalado año (fs. 129 a 130, 132, y 134).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR