SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.7.
II.7. Cursa nota de cortesía de 25 de junio de 2015, suscrita por el entonces Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba y por Antonio Nelson Montaño Valverde, Secretario del referido Juzgado, dirigida al Presidente y Vocal de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que señala que en mérito a providencia de 16 del mismo mes y año, que dispuso la remisión de la apelación restringida contra la Sentencia 23/2015, se remiten a conocimiento a fs. 408 los antecedentes del proceso penal señalado, para que se determine lo que fuere de ley. Cursando nota de recepción en Secretaría de Sala Penal Primera del referido Tribunal de 25 del señalado mes y año (fs. 136 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR