SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.11.
II.11. Por Auto Supremon209/2018-RA de 21 de marzo, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró admisible el referido recurso únicamente respecto al análisis del tercer motivo reclamado –que en el señalado AS 209/2018-RA refiere: que el Auto de Vista 63 no hubiera realizado una valoración de la prueba testifical de cargo, que establecería que los recurrentes ya habitaban el inmueble y que no invadieron ni despojaron a nadie y que el señalado Auto de Vista no consideró los antecedentes del proceso de usucapión que acreditaría la posesión pacífica del referido inmueble, invocando el AS 030/2007 de 26 de enero y el precedente citado en la “G.J. N0 113, P.144” –. Constando diligencia de notificación a la ahora accionante fijada en tablero el 20 de abril de 2018 (fs. 156 a 160).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- CONFIRMAR