Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Solicitaron se conceda la tutela en forma provisional y consiguientemente: a) Se ordene a los accionados “y cualquier persona”, cesar la vulneración de derechos fundamentales, debiendo proceder a abrir las puertas del Ingenio Azucarero de IABSA, permitiendo el ingreso y el trabajo a todos los demás empleados, de manera inmediata; b) Prohibir que se asuman nuevas acciones de cerramiento de las puertas, sin que previamente se agoten las vías o conductos regulares; c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público por el delito de atentados contra la libertad de trabajo, tipificado en el art. 303 del Código Penal (CP); y, d) Se condene al pago de costas y costos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR