SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes, a través de su representante legal, denuncian que los demandados lesionaron sus derechos al trabajo, al acceso a la justicia y a la dignidad, debido a que estos procedieron a la toma física de las instalaciones del Ingenio Azucarero de IABSA, ubicado en la comunidad Arrozales de la provincia Arce del Municipio de Bermejo, cerrando todas las puertas con candados y cadenas e impidiendo su ingreso y el de otras personas o trabajadores que no se encontraban acorde con dichas medidas de protesta, poniendo así en riesgo el cumplimiento del Convenio de Cooperación Zafra 2019 y consiguientemente sus fuentes laborales, sin haber agotado previamente los mecanismos previstos por la ley, lo que habría ocurrido desde el 3 de mayo de 2019 hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional.
Como quedó anotado en las Conclusiones del presente fallo constitucional y consta en los antecedentes, se tiene establecido que, el 29 de abril de 2019, el Sindicato de Trabajadores de IABSA, decretó el inicio de un paro de actividades en reclamo de sus derechos y demandas laborales, y que estuvo acompañada de la prohibición de ingreso a la fábrica a todo trabajador y toda persona; medida que fue declarada ilegal por el 29 y 30 de abril de 2019, por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo, mediante RA JRTBJO/JPG 004/2019 de 7 de mayo; no obstante ello, el paro laboral continuó.
El 17 de mayo de 2019, un grupo de ochenta y seis trabajadores de la empresa, solicitó a su Sindicato retomar sus actividades laborales, debido a que no estaban de acuerdo con la huelga indefinida, pedido sobre el que no se tiene respuesta alguna; empero, ante el reclamo de la parte empleadora, mediante Resolución Administrativa JRTBJO/JPG 006/2019 de 10 de junio, la indicada Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social, nuevamente declaró ilegal el paro laboral realizado por el Sindicato de Trabajadores de IABSA, esta vez, del 3 de mayo al 3 de junio del mismo año, y a pesar de ello, el paro laboral continuó.
La parte empleadora acudió a diferentes instancias a fin de lograr la apertura de las instalaciones de IABSA, entre ellos, a la Jefatura Regional de Trabajo, donde como ya se dijo, se declararon ilegales los paros en dos oportunidades; también lo hizo ante el Juzgado Agroambiental de Bermejo, solicitando se aplique la medida cautelar de apertura del Ingenio Azucarero, hasta que se concluya con la zafra 2019, instancia en la que, previa inspección ocular, con la presencia de la parte laboral, mediante Auto de 14 de junio de 2019 se ordenó la apertura de IABSA y se deje libre y expedito el ingreso a sus instalaciones; y, también formalizó querella penal contra varios trabajadores y miembros del Sindicato, por los delitos de Atentado contra la Libertad de Trabajo, Instigación Pública a Delinquir y Sabotaje, previstos por los arts. 130, 232 y 303 del Código Penal; a pesar de ello, las medidas laborales continuaron.
Sin embargo de lo señalado, el 12 de julio de 2019, se reunieron el Sindicato de Trabajadores y el Gerente General de IABSA, con la intermediación de representantes de la Central Obrera Regional de Trabajo de Bermejo y la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social, oportunidad en que suscribieron un acta de entendimiento, en el que acordaron el retorno a sus actividades laborales a partir del lunes 15 de julio del mismo año, entre otros aspectos, fecha en que efectivamente todos los trabajadores suspendieron todas las medidas de protesta y retornaron a su fuente laboral, conforme reflejan los impresos de medios de prensa adjuntos al legajo constitucional.
Conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional es una acción de tutela de carácter jurisdiccional que tiene como objeto la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuando estos se encuentran amenazados o fueron lesionados por acciones u omisiones de los servidores públicos o personas particulares, con un alcance preventivo, cuando se acciona frente a la amenaza de una inminente restricción o supresión de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, y con un alcance correctivo, que se da cuando se acciona contra un acto por el que ya se consumó la restricción o supresión de los derechos fundamentales o garantías constitucionales; sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, si cesaron los efectos del acto reclamado como lesivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, hasta antes de la celebración de la audiencia de amparo, se activa la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, prevista en el art. 53.2 del CPCo, toda vez que resultaría innecesaria la tutela de la acción tutelar, al haber desaparecido el acto acusado de lesivo, restituyéndose así la situación de hecho al estado en que se encontraban antes de la ocurrencia de los actos acusados de ilegales.
En el caso de análisis, se evidencia que el 12 de julio de 2019, el Sindicato de Trabajadores de IABSA y el Gerente General de dicha empresa suscribieron un acuerdo, por el que se acordó, entre otras cuestiones, levantar toda medida de presión de los trabajadores hacia la empresa, retornando efectivamente todos los trabajadores a su fuente laboral el 15 de mismo mes y año, de manera que, es evidente que los hechos denunciados como lesivos por la parte ahora accionante (prohibición de ingreso a sus fuentes laborales) desaparecieron antes de la presentación de la acción tutelar que se revisa, en consecuencia, cesaron los efectos del acto denunciado como vulnerador de sus derechos en la presente acción de defensa, siendo por ello, aplicable la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, prevista en el art. 53.2 del CPCo, conforme a los argumentos ya expuestos precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR