SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Ramiro Igmar Sanabria Muñoz, Gerente de la Unidad Agrícola Bermejo “UPAB”, a través de memorial presentado el 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 464 a 465, señaló que la entidad a la que representa no tiene ningún interés en la acción de amparo constitucional que se tramita, entendiendo que a la fecha se encuentran efectuando trabajos de reparación de la industria, no habiendo iniciado aún el trabajo de zafra.
En el curso de la audiencia, ingresaron los representantes IABSA y la Federación de Productores de Caña de Azúcar de Bermejo (FEPROCAB), quienes consultados por la Jueza de garantías, sobre si a la fecha estarían ingresando a las instalaciones de IABSA, respondieron que todos los trabajadores vienen desarrollando sus labores de manera regular y los productos están saliendo normal; y, que no les permitieron el ingreso a su fuente laboral hasta la anterior semana.
La Federación de Cañeros del Sur (FECASUR), la Asociación Multiactiva de Productores Cañeros Independientes de Bermejo (PROCIB), la Agrupación de Unión Campesina de Productores de Caña de Azúcar de Bermejo, la Cooperativa “1ro de Septiembre” de Bermejo, y la Asociación de Cañeros Los Olivos, no asistieron a la audiencia y tampoco presentaron informe, no obstante haber sido notificadas, conforme se tiene de las notificaciones de fs. 191, 192, 193, 194, 195, 196 y 197.
- acción de amparo constitucional
- I.1.Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR