Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.5.
II.5. Mediante memorial de 3 de junio de 2019, el Directorio de IABSA solicitó al Juzgado Agroambiental de Bermejo, que ante las medidas asumidas por el Sindicato de Trabajadores de IABSA, se aplique la medida cautelar de “apertura del Ingenio Azucarero de Bermejo, hasta que concluya con la zafra 2019”; solicitud que, luego de la inspección ocular realizada por la autoridad jurisdiccional, con la presencia de ambas partes, fue resuelta favorablemente a la parte peticionante, mediante Auto de 14 de junio de 2019, ordenándose la apertura de IABSA y disponiendo que se deje libre y expedito el ingreso a sus instalaciones (fs. 232 a 234 vta., 216 a 321 y 333 a 338 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR