SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, a través de su representante legal, denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo, al acceso a la justicia y a la dignidad humana; toda vez que, los demandados, desde el 3 de mayo de 2019, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, argumentando el derecho a la huelga como trabajadores, procedieron a la toma física de las instalaciones del Ingenio Azucarero de IABSA, ubicado en la comunidad Arrozales de la provincia Arce del Municipio de Bermejo, cerrando todas las puertas con candados y cadenas e impidiendo su ingreso y el de otras personas o trabajadores que no se encontraban acorde con dichas medidas, poniendo así en riesgo el cumplimiento del Convenio de Cooperación Zafra 2019 y consiguientemente sus fuentes laborales, sin haber agotado previamente los mecanismos previstos por la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR