Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial de 15 de mayo de 2019, Williams René Angles Córdova, formalizó querella contra Jaime Edgar Ortíz Rodríguez, Raúl Paniagua Colque, Rodolfo Aragón Mendoza, Eddy Aldana Gutiérrez, Américo Romero Rivera y Juan Márquez, por los delitos de Atentado contra la libertad de trabajo, instigación pública a delinquir, sabotaje, previstos en los arts. 130, 232 y 303 del CP, habiéndose desarrollado algunas actuaciones preliminares en el caso (fs. 70 a 72 vta. y 73 a 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR