SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.1.
II.1. El 29 de abril de 2019, el Sindicato de Trabajadores de IABSA, decretó el inicio de un paro de actividades en reclamo de sus derechos y demandas laborales, medida que estuvo acompañada de la prohibición a todo trabajador y toda persona del ingreso a la fábrica, y que duró hasta el 15 de julio del mismo año, debido a que, el Gerente General en representación legal de la empresa y el Sindicato de Trabajadores, con intermediación de representantes de la Central Obrera Regional de Trabajo de Bermejo y la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social, suscribieron un acta de entendimiento el 12 de julio del mismo año, en el que acordaron el retorno a sus actividades laborales a partir del lunes 15 de julio de 2019, entre otros aspectos, fecha en que efectivamente todos los trabajadores retornaron a su fuente laboral (fs. 42, 43, 45, 46, 47 a 48, 49, 50, 211, 212, 214, 215, 216, 217, 218, 358, 359, 360, 361, 363 y 364 a 365).
- acción de amparo constitucional
- I.1.Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR