SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

Fragmento 16

         La acción de amparo constitucional se encuentra instituida por el art. 128 de la Ley Fundamental, como un mecanismo de defensa procedente contra  actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de  persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen  restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; norma concordante con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que esta acción de garantía “tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.