SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
i)
David Castillo Rivero, Jorge Fernández, Oscar Caso, Richard Castro Rodríguez, Reino Martín Ávila Ruiz, Raúl Paniagua Colque, Hernán López, Edgar Jaime Ortíz Rodríguez, Walter Américo Romero Rivera, María Esther Alba Durán, Agustín Brígido Jerez Cardozo, María del Carmen Estrada, Judith del Carmen Arrieta Aban, Francisca Lerma Aparicio de Fuentes, Juan Márquez Escobar y Ramón Rodolfo Aragón Mendoza, por informe presentado el 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 371 a 388 vta., señalaron que: i) La parte accionante no identificó a todos los que, en su criterio, hubieran lesionado sus derechos, aspecto que es reconocido en su propia demanda, lo que daría lugar a la improcedencia de la acción tutelar; ii) El problema derivó del incumplimiento del convenio colectivo suscrito el 4 de abril de 2019, sobre el impago de salarios devengados y estabilidad laboral, sobre el cual se solicitó su cumplimiento, no obstante, la parte empleadora procedió al despido de un trabajador sin justificativo alguno, elaborando también memorandos de despido para otros trabajadores, lo que ocasionó que se asumirá la huelga de hambre como un derecho de los trabajadores, pero de ninguna manera se procedió a cerrar las puertas con candado ni a impedir el ingreso de vehículos con carga, como afirmaron los impetrantes de tutela; iii) Se cumplieron con todos los procedimientos legales para declararse en huelga de hambre, a ello obedece la suscripción del convenio ya mencionado; iv) Sobre la resolución de declaratoria de paro ilegal, emitida por el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fue impugnada en la vía administrativa, encontrándose a la fecha pendiente de resolución el recurso jerárquico; v) Los Directores de IABSA, bajo los mismos argumentos ahora expuestos, presentaron una acción en la instancia agroambiental, cuya resolución a la fecha se encuentra pendiente de resolución al recurso de casación formulado; en igual sentido los representantes de la empresa activaron una acción penal por los delitos de sabotaje e impedir el ejercicio del derecho al trabajo; vi) No existió vulneración a los derechos acusados por los accionantes; vii) Son inaplicables al caso concreto, las distintas Sentencias Constitucionales citadas como jurisprudencia, por cuanto la situaciones fácticas son distintas; y, viii) En audiencia, mediante sus abogados agregaron que, el 16 de julio de 2019 se levantó el paro en IABSA, de manera que ya no existe el supuesto hecho lesivo que se acusa. Con base en lo señalado solicitan se deniegue la tutela impetrada, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR