SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 469 a 484 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rilber Solís Terrazas en representación legal de Carlos Wilfredo Aguirre Vasco, Roberto Nieves Lerma, Yedzon Wilton Guerra Nievez, Mariela Silvana Martínez Benítez, Lucia Victoria Choque Salazar de Gaspar, Blanca Digna Ordoñez Sanguino de Bejarano, Hernán Chávez Copa, Mary Luz Fernández Márquez, María Patricia Murillo Vega, Janneth Dzuik Jerez, José María Bejarano Fernández, Norman Julio Flores Fernández, Rolín Armin Sánchez Cabero, Franz Valentín Sardina Acosta, Luis Gonzalo Alemán Ruiz, Eleuterio Rocha Chileno, Luis Alberto Nieves Betancur, Alejandro Vela Gálvez, María Isabel Lima Palacios, Jaime Raúl Borda Durán, Roberto Carlos Durán Íñiguez, Claudio Cruz Aguado, Carlos Alberto Fernández Sardina, Juan Aldo Vidaurre Camacho, Romelio Vásquez Nieves, William Mendieta Tintilay, Guadalupe Segovia Barca, Álison Niva Betancur Aparicio, Mildred Giovana Calvo de Trujillo y Juan Carlos Barrios Tolaba, todos trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (S.A.) - (IABSA) contra David Castillo Rivero, Jorge Fernández, Oscar Caso, Richard Castro Rodríguez, Reino Martín Ávila Ruiz, Raúl Paniagua Colque, Hernán López, Edgar Jaime Ortíz Rodríguez, Walter Américo Romero Rivera, María Esther Alba Durán, Agustín Brígido Jerez Cardozo, María del Carmen Estrada, Judith del Carmen Arrieta Aban, Francisca Lerma Aparicio de Fuentes, Nicolás Beltrán Chavarría, Juan Márquez Escobar y Ramón Rodolfo Aragón Mendoza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR