SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido

         (…) De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido(el resaltado corresponde al texto original).

         De lo anotado, queda establecido que la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, reglada en el art. 53 num. 2 del CPCo, se sustenta en que, el hecho o acto acusado de ser lesivo a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los accionantes, sea por voluntad propia o por mandato de una autoridad superior, hubiera quedado sin efecto antes de la celebración de la audiencia de amparo al que hubiere dado lugar(0847/2010-R), restituyéndose de esa manera la situación de hecho al estado en que se encontraban antes de los actos acusados de ilegales, acto en el que debe manifestarse la voluntad de la parte demandada de solucionar el conflicto que conllevó la vulneración de los derechos del accionante en forma efectiva, de manera que, resulte innecesaria la tramitación de la acción de amparo constitucional y la tutela solicitada.