Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 17 de julio de 2019, cursante de fs. 88 a 101 vta.; el de ampliación el 18 del mismo mes y año (fs. 106 a 107); y, los de subsanación de 24 y 30 de igual mes y año, (fs. 109 a 112 y 137 a 138), los accionantes, a través de su representante legal, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
- acción de amparo constitucional
- I.1.Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2. La cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado el amparo es improcedente; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y garantías de las personas ha desaparecido
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR