SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa IABSA atravesaba una crisis interna y externa, atribuible a varios factores, entre ellos, a conflictos laborales vinculados con el pago de sueldos devengados, debido a la falta de liquidez de la empresa; no obstante lo señalado, continuaba realizando sus actividades cotidianas, así, el 17 de mayo de 2019 suscribió el “Convenio de Cooperación Zafra 2019” con varios sectores cañeros o productores de caña de azúcar, con la finalidad de asegurar tanto la producción de IABSA como de los productores de caña, por ende, asegurar también la fuente laboral de todos los trabajadores, convenio que acordó la aplicación de sanciones en caso de incumplimientos.

El 3 de mayo de 2019 surgió un conflicto interno con un sector de los trabajadores de IABSA, que solicitaron el cumplimiento de un convenio laboral suscrito con el Directorio de la empresa para la cancelación de salarios devengados por la gestión 2018, hasta la fecha del conflicto, además de otros beneficios y demandas laborales, ingresando así, en un paro general con suspensión de actividades, medida que sin embargo, fue declarada ilegal, mediante Resolución Administrativa                         (RA) JRTBJO/JPG 006/2019 de 10 de junio, emitida por la Jefatura Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por considerarse atentatoria al derecho al trabajo y a la actividad de la empresa.

No obstante lo señalado, desde el 3 de mayo de 2019, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, los demandados, junto a los demás trabajadores (aproximadamente cien), tomaron físicamente las instalaciones del ingenio azucarero ubicado en la comunidad de Arrozales de la provincia Arce del Municipio de Bermejo, cerrando todas las puertas con candados y cadenas durante las veinticuatro horas del día, impidiendo el ingreso a toda otra persona o trabajador que no se encuentre acorde con dichas medidas, incluyendo los vehículos de carga que debían ingresar a dejar la materia prima y llevar productos de la empresa; todo con el propósito de obligar al Directorio de IABSA, a la suscripción de un nuevo convenio; medidas de hecho que impidieron el cumplimiento del Convenio de cooperación zafra 2019, ya descrito precedentemente, colocando en riesgo el cumplimiento de la obligación asumida por IABSA, conforme al convenio ya descrito, y consiguientemente también, las fuentes laborales de los trabajadores que no comparten las medidas asumidas, entre ellos, los ahora accionantes.

Si bien los demandados tienen el derecho a la protesta en resguardo de sus derechos y demandas laborales, ello no puede ser ejercido de manera desproporcionada y desconociendo sus derechos ahora reclamados, como ocurrió en el caso, donde las medidas de hecho asumidas por los primeros ya nombrados, carecen de proporcionalidad, debido a que los medios utilizados para la consecución del fin perseguido resultaban inidóneos, puesto que, los demandados no siguieron el conducto regular para realizar sus reclamos, conforme la previsión normativa comprendida en el art. 105 y siguientes de la Ley General del Trabajo (LGT); medidas de hecho que justifican la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad que rige la acción de amparo constitucional.