SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Que el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, adecúe y rectifique su Resolución, complementando que el motivo de su retiro de la UPSA, se debió al retiro indirecto por rebaja de sueldos; y, b) Su reincorporación inmediata a la citada casa superior de estudios “…de acuerdo al D.S. 3770. Para que sea una Orden para el Director de Trabajo de Santa Cruz, para que esta autoridad adecue y rectifique su Resolución (…) y conmine a la UPSA su cumplimiento” (sic).
Lauren Muller de Pacheco, Rectora de la UPSA, en audiencia a través de su abogado manifestó lo siguiente: a) El accionante pidió ser desvinculado de la referida casa superior de estudios, en virtud a dicha solicitud se procedió en el marco del derecho a la cancelación de sus beneficios sociales; sin embargo, cinco meses después de dicho pago, recién recurrió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz a efectos de solicitar su reincorporación; por lo que, la mencionada Jefatura en base a los elementos de prueba aportados por ambas partes como el cheque por el cual se le canceló al solicitante de tutela el finiquito que suscribió, pronunció la Resolución de 20 de febrero de 2019, determinando declinar competencia ante la autoridad llamada por ley respecto a la petición de reincorporación, para que dicha instancia determine lo que corresponda en derecho; no obstante, si el impetrante de tutela, no se encontraba conforme con dicho fallo, debió impugnarla a través del recurso de revocatoria; empero, al no haberlo hecho, corresponde declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional; y, b) La SCP 0507/2016-S3 de 3 de mayo, se señaló que es improcedente la indicada acción de defensa, cuando el trabajador opta por el cobro de finiquito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- despido indirecto por rebaja de sueldo como primera condición y como segunda condición que se me elabore mi finiquito laboral por los servicios profesionales prestados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- DESPIDO LABORAL INDIRECTO
- otras vías procesales idóneas
- CONFIRMAR