SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 108 de 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 166 a 168; y, 178 y vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 54 del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales supuestamente restringidos o suprimidos; lo que significa que la mencionada acción tutelar no es supletoria de otros mecanismos; y, 2) Si el accionante no se encontraba de acuerdo con la Resolución de 20 de febrero de 2019, emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de dicho departamento, debió impugnarla; toda vez que, la Ley de Procedimiento Administrativo en su Capítulo Quinto (Procedimiento de los Recursos Administrativos), establece a partir del art. 56 al 64, la posibilidad de presentación de los recursos de reposición, revocatoria y jerárquico; por lo que, una vez finalizada el último recurso, recién queda cumplida la vía administrativa; en consecuencia, no le es posible a la Sala Constitucional suplir estos mecanismos que no utilizó el solicitante de tutela en su debido momento.
Asimismo, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda interpuesta por el impetrante de tutela el 2 de septiembre de 2019 (fs. 170 a 177); por el cual, aclaró que la Resolución emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, no admite recurso ulterior alguno por estar comprendida en un procedimiento especial; y que además, en materia laboral, se debe acudir a la jurisdicción ordinaria antes de la vía constitucional es optativo; enmendando, refirió que pertenece al grupo social de la tercera edad; por lo que, se encuentra amparado de manera adicional en todas las prerrogativas constitucionales de acuerdo a Ley; finalmente, solicitó se complemente la Resolución incluyendo a sus fundamentos jurídicos del fallo el Auto Supremo (AS) 398 de 30 de octubre de 2014, debido a la similitud con la presente acción de amparo constitucional. Por Auto de Vista 248 de 4 de septiembre de 2019, cursante a fs. 178 y vta., la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso NO HA LUGAR la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, con el fundamento de que los extremos mencionados no fueron expuestos en audiencia de la presente acción tutelar y que tal como el propio accionante señaló en el mencionado acto procesal aún no cuenta con sesenta años; por lo que, no se encuentra dentro de ningún grupo de protección reforzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- despido indirecto por rebaja de sueldo como primera condición y como segunda condición que se me elabore mi finiquito laboral por los servicios profesionales prestados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- DESPIDO LABORAL INDIRECTO
- otras vías procesales idóneas
- CONFIRMAR