Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de febrero de 2018, en su calidad de docente de la Carrera de Ingeniería Civil de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (UPSA), presentó la Nota OF. 07/2018 a la Rectora de dicha Universidad; por la cual, dio a conocer que sin previo aviso ni justificación alguna se le desprogramó de la materia de Administración de la Construcción – IC 512 A, pese haber impartido la cátedra de la referida asignatura durante varios años; por lo que, solicitó la reprogramación y que se le asigne al mismo como docente titular de dicha materia; empero, la mencionada misiva, no fue respondida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- despido indirecto por rebaja de sueldo como primera condición y como segunda condición que se me elabore mi finiquito laboral por los servicios profesionales prestados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- DESPIDO LABORAL INDIRECTO
- otras vías procesales idóneas
- CONFIRMAR