SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.7.
II.7. A través de Nota OF. 01/2019 presentada el 16 de enero, Luis Alberto Serrate Middagh, comunicó al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, sobre su despido indirecto y solicitó conmine a la UPSA para que proceda de forma inmediata a su reincorporación laboral como docente, con sueldo de Bs11 735.- (once mil setecientos treinta y cinco bolivianos) por ser el nivel salarial percibido hasta antes de la rebaja del mismo, tal como consta en su finiquito. Dicha Nota fue “aclarada, enmendada y complementada” mediante Nota OF. 02/2019 de 23 de igual mes; por el cual, solicitó a la mencionada autoridad del trabajo, se enmiende el formulario de finiquito debido a que por error se consignó que el motivo de su desvinculación laboral fue por rebaja de sueldo, debiendo consignarse que el motivo de su retiro fue por despido por rebaja de sueldos. Asimismo, aclaró que la petición de reincorporación la efectuó dentro del plazo de los seis meses (fs. 16 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- despido indirecto por rebaja de sueldo como primera condición y como segunda condición que se me elabore mi finiquito laboral por los servicios profesionales prestados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- DESPIDO LABORAL INDIRECTO
- otras vías procesales idóneas
- CONFIRMAR