SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

II.4.

II.4.  A través de la Nota OF. 17/2018 con suma “DESPIDO LABORAL INDIRECTO” (sic) presentada el 15 de agosto de 2018, el solicitante de tutela, puso a conocimiento de la Rectora de la UPSA la desprogramación de las materias Gerencia de la Construcción y Construcción de Edificios, siendo que la primera la regentaba desde hace diez años y la segunda desde hace más de cinco años. Hecho que le ocasionó la reducción de su salario y una inseguridad laboral; por lo que, mediante dicha misiva, señaló lo siguiente: “…comunico a Usted mi decisión de acogerme al Despido Laboral Indirecto para que su autoridad instruya a quien corresponda me elabore mi finiquito laboral por los servicios profesionales prestados por mi persona a la UPSA hasta el 31/07/2018, (…) y se me efectué la cancelación de mis beneficios sociales de acuerdo a ley y así de esta manera quedar desvinculado de la UPSA por no estar de acuerdo con su Programación Académica del Segundo Semestre Gestión 2018, que rebaja mi salario laboral” (sic) (fs. 9 a 10).