SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.4.
II.4. A través de la Nota OF. 17/2018 con suma “DESPIDO LABORAL INDIRECTO” (sic) presentada el 15 de agosto de 2018, el solicitante de tutela, puso a conocimiento de la Rectora de la UPSA la desprogramación de las materias Gerencia de la Construcción y Construcción de Edificios, siendo que la primera la regentaba desde hace diez años y la segunda desde hace más de cinco años. Hecho que le ocasionó la reducción de su salario y una inseguridad laboral; por lo que, mediante dicha misiva, señaló lo siguiente: “…comunico a Usted mi decisión de acogerme al Despido Laboral Indirecto para que su autoridad instruya a quien corresponda me elabore mi finiquito laboral por los servicios profesionales prestados por mi persona a la UPSA hasta el 31/07/2018, (…) y se me efectué la cancelación de mis beneficios sociales de acuerdo a ley y así de esta manera quedar desvinculado de la UPSA por no estar de acuerdo con su Programación Académica del Segundo Semestre Gestión 2018, que rebaja mi salario laboral” (sic) (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- despido indirecto por rebaja de sueldo como primera condición y como segunda condición que se me elabore mi finiquito laboral por los servicios profesionales prestados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- DESPIDO LABORAL INDIRECTO
- otras vías procesales idóneas
- CONFIRMAR