Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursa Contrato de Trabajo Indefinido suscrito el 2 de agosto de 2010, entre la UPSA y el solicitante de tutela, a efectos de que este último preste sus servicios laborales como docente de la referida Universidad. Así también, se tiene el Certificado de 22 de igual mes y año, extendido por la Gerente General de dicha casa superior de estudios; por el cual, se evidencia que el impetrante de tutela, prestó sus servicios en la misma, como docente, bajo contrato indefinido desde el 2 de agosto de 2010 al 22 de agosto de 2018 (fs. 61 a 63; y, 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- despido indirecto por rebaja de sueldo como primera condición y como segunda condición que se me elabore mi finiquito laboral por los servicios profesionales prestados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- DESPIDO LABORAL INDIRECTO
- otras vías procesales idóneas
- CONFIRMAR