SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
i)
Freddy Alberto López Flores, Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 148 a 149, solicitó la denegatoria de la tutela impetrada, con base en los siguientes argumentos: i) El accionante recurrió a la acción de amparo constitucional sin haber previamente agotado la instancia administrativa o las vías habilitadas para el efecto, pues el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, dispone que las conminatorias de reincorporación pueden ser impugnadas en la instancia judicial, en el presente caso, la Resolución que resolvió declinar competencia respecto a la petición de reincorporación; asimismo, la SCP 0583/2012 de 20 de julio, determina que las decisiones de reincorporación laboral, tendrán carácter provisional en tanto no sea definida en sede judicial, a esto se debe añadir que la SCP 0591/2012 de igual fecha, declaró inconstitucional la palabra “únicamente” del párrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495 y de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, hecho que como se dijo, posibilita la impugnación de las conminatorias de reincorporación en la vía administrativa; por lo que, en el caso de autos, el impetrante de tutela tenía habilitado el recurso de revocatoria, establecido en los arts. 64 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); empero, no hizo uso del mismo para hacer prevalecer sus derechos supuestamente vulnerados; ii) En cuanto a la excepción del principio de subsidiariedad, el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), reconoce dos excepciones a dicho principio, la primera cuando la protección pueda resultar tardía; y, la segunda la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; en el presente caso, el accionante no invocó ninguna de las causales antes citadas, pues solo se basó en criterios de carácter subjetivos, los cuales no pueden ser probados y que de ninguna manera pueden suponer un inminente daño irremediable e irreparable; y, iii) El solicitante de tutela refirió que la declinatoria de competencia respecto a la solicitud de reincorporación laboral, amenaza con restringir su derecho al trabajo, pero no aclaro cómo se produciría esa amenaza o lesión, cuál el nexo causal entre la negativa a la reincorporación y la amenaza de lesión al derecho, más aun cuando el trabajador realizó el cobro de sus beneficios sociales tal como el mismo lo reconoció al momento de presentar la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- despido indirecto por rebaja de sueldo como primera condición y como segunda condición que se me elabore mi finiquito laboral por los servicios profesionales prestados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- DESPIDO LABORAL INDIRECTO
- otras vías procesales idóneas
- CONFIRMAR