Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.8.
II.8. Por Informe de 8 de febrero de 2019, la Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, recomendó al Jefe de dicha Jefatura, declinar competencia al existir hechos controversiales; por lo que, en mérito al referido Informe, la mencionada Jefatura por Resolución de 20 del señalado mes y año, declinó competencia respecto a la solicitud de reincorporación de Luis Alberto Serrate Middagh ante la autoridad llamada por ley, para que sea dicha instancia quien en definitiva dictamine lo que corresponda en derecho (fs. 59 a 60 vta.; y, 57 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- despido indirecto por rebaja de sueldo como primera condición y como segunda condición que se me elabore mi finiquito laboral por los servicios profesionales prestados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- DESPIDO LABORAL INDIRECTO
- otras vías procesales idóneas
- CONFIRMAR