SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
despido indirecto por rebaja de sueldo como primera condición y como segunda condición que se me elabore mi finiquito laboral por los servicios profesionales prestados
Es así que, el 13 de agosto de 2018, presentó la Nota OF. 17/2018 dirigida a la Rectora de la UPSA, mediante la cual reclamó la falta de respuesta a su primer escrito; asimismo, dio a conocer que nuevamente se le desprogramaron otras de sus materias históricas, esta vez de las asignaturas de Gerencia de la Construcción y Construcción de Edificios, sin considerar que en la primera contaba con una antigüedad de diez años y en la segunda con más de cinco años de dictar la cátedra, rebajando de esta manera su salario; por lo que, ante los atropellos cometidos hacia su persona, comunicó a la Rectora que se acogía al “…despido indirecto por rebaja de sueldo como primera condición y como segunda condición que se me elabore mi finiquito laboral por los servicios profesionales prestados (…) hasta el 31/07/2018, (…) y se me efectúe la cancelación de mis beneficios sociales de acuerdo a la ley y así de esta manera quedar desvinculado de la UPSA…” (sic); empero dicha Nota tampoco mereció respuesta alguna; mas al contrario, las autoridades de dicha Universidad instruyeron la elaboración de su finiquito y su cancelación inmediata, como si se tratara de un despido directo, cuando lo que correspondía era poner a consideración del asesor jurídico y se evalúe si se podía cumplir con sus exigencias. Con dicho actuar, las autoridades de la mencionada casa superior de estudios afectaron su promedio salarial para poder acceder a una mejor jubilación, ya que su persona cuenta con más de cincuenta y ocho años de edad. Es así que, abusando de su buena fe, procedieron a desvincularlo de su fuente laboral.
Por lo expuesto y ante su despido indirecto, el 16 de enero de 2019, presentó anta el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, una carta solicitando su inmediata reincorporación laboral y dando a conocer los extremos antes descritos; así también, el 23 del señalado mes y año, presentó memorial de aclaración, enmienda y complementación; por el cual, dilucidó que la elaboración de su finiquito se debió al reclamo efectuado mediante Nota OF. 17/2018 ante su despido por reducción de sueldo y no así solo por retiro tal como se consignó en el finiquito; empero, el 26 de febrero del citado año, fue notificado con la Resolución del Informe JDTS/I/23/2019, mediante el cual, la mencionada Jefatura, sin considerar las pruebas existentes de su retiro indirecto por rebaja de salario, sin tomar en cuenta que el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) fue declarado inconstitucional, ni valorar adecuadamente la normativa laboral y constitucional, resolvió declinar competencia ante la autoridad llamada por ley, debido a la supuesta identificación de hechos controvertidos, omitiendo de esta manera, cumplir con su responsabilidad de resolver este tipo de retiro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- despido indirecto por rebaja de sueldo como primera condición y como segunda condición que se me elabore mi finiquito laboral por los servicios profesionales prestados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- DESPIDO LABORAL INDIRECTO
- otras vías procesales idóneas
- CONFIRMAR