Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante Nota OF. 07/2018 de 16 de febrero, dirigida a Lauren Muller de Pacheco, Rectora de la UPSA –ahora tercera interesada– con suma “REPRESENTACIÓN DE MAERIA HISTORICA” (sic); Luis Alberto Serrate Middagh, dio a conocer que sin comunicación previa se le desprogramó la materia Administración de la Construcción –IC 512 A, la cual dictaba desde la gestión 2009; por lo que, solicitó se le reprograme dicha asignatura, designándole como docente titular de la misma (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- despido indirecto por rebaja de sueldo como primera condición y como segunda condición que se me elabore mi finiquito laboral por los servicios profesionales prestados
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- DESPIDO LABORAL INDIRECTO
- otras vías procesales idóneas
- CONFIRMAR