SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de la Resolución 167/2019 de 24 de septiembre, cursante de fs. 246 a 250 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no cumplió con los presupuestos que establece la jurisprudencia constitucional para que la jurisdicción constitucional apertura su competencia para la revisión de la actividad valorativa de la prueba; b) No se cumplieron con las subreglas de la doctrina de las autorestricciones para verificar la interpretación de la ley en el caso concreto, cuando se citó normativa jurídica que no era aplicable al proceso de contratación; y, c) No se evidenció nexo de causalidad expuesto entre el derecho a la defensa, acusado de ser lesionado, con los actos desarrollados por las autoridades demandadas; es más, ante la falta de presentación de los documentos para la firma del contrato, correspondían las acciones de los demandados, por lo que tampoco se incurrió en vulneración a los derechos al trabajo y a desarrollar una actividad comercial lícita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. El debido proceso sustantivo como garantía del principio-valor justicia en el marco del Estado Constitucional Plurinacional de Derecho
- III.2. Las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito como factores que inciden en el cumplimiento de obligaciones en el marco de las contrataciones públicas y su adecuada valoración ante su invocación en los casos concretos, al estar vinculadas a sanciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER