SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

III.

El accionante denunció la lesión al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la ley y los derechos de su representada, a la defensa, al trabajo y a desarrollar una actividad comercial lícita, relacionados con el principio de seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso de contratación para los proyectos Lote 2 (FPS-01-00005552) “Construcción de Obras Mecánicas de Resiliencia al Cambio Climático a Orillas del Rio Chico y Grande (Camargo)”; y, Lote 3 (FPS-01-00005551), “Construcción Enrocado Rio San Juan del Oro (Las Carreras)”, ante la falta de presentación de los documentos para la suscripción de los contratos, el Gerente Departamental del FPS - Chuquisaca, procedió a descalificar sus cotizaciones, asumiendo el hecho como un desistimiento tácito, y consiguientemente, registró en el SICOES dicha información, a través del Formulario 180, sin considerar que tal omisión se debió a razones de salud de su persona y la demora en los trámites de las boletas de garantía de correcta inversión de anticipo y cumplimiento de contrato por parte de las entidades bancarias y/o financieras, conforme fue explicado y acreditado, tanto en las notas presentadas el 5 y 8 de abril de 2019, en ocasión de haber solicitado la ampliación del plazo de presentación de documentos, como a través de la nota de 7 de mayo del mismo año, cuando solicitó que el desistimiento fuera calificado como un “desistimiento tácito justificado”; y no obstante que impetró la rectificación de tal dato en el registro del SICOES, remitidos los antecedentes al Director General Ejecutivo del FPS, esta autoridad rechazó dicha petición.