SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.1.
II.1. Mediante Cartas de notificación de adjudicación y solicitud de documentos para firma de contrato, FPS/GDCHQ/375/2019 y FPS/GDCHQ/383/2019, ambas de 29 de marzo, el FPS - Chuquisaca, dentro del programa “Bolivia Resiliente Frente a los Riesgos Climáticos – Préstamo BID 4403/BL-BO”, comunicó a la empresa Asociación Accidental FABSOL & Asociados, por intermedio de su representante legal Fabián Gonzalo Solares Flores, que su propuesta fue el menor precio evaluado y cumplió con los requisitos exigidos de acuerdo al documento de solicitud de cotizaciones, tanto en el proyecto: Lote 2 (FPS-01-00005552) “Construcción de Obras Mecánicas de Resiliencia al Cambio Climático a Orillas del Rio Chico y Grande (Camargo)”; y, Lote 3 (FPS-01-00005551), “Construcción Enrocado Rio San Juan del Oro (Las Carreras)”, requiriendo a tal efecto la presentación de la documentación correspondiente para la suscripción de los respectivos contratos, otorgando para ello un plazo de diez días calendario (fs. 6 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. El debido proceso sustantivo como garantía del principio-valor justicia en el marco del Estado Constitucional Plurinacional de Derecho
- III.2. Las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito como factores que inciden en el cumplimiento de obligaciones en el marco de las contrataciones públicas y su adecuada valoración ante su invocación en los casos concretos, al estar vinculadas a sanciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER