SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.3.
II.3. A través de CARTA/ASC.ACC FABSOL & ASOCIADOS – CH.02/2019 de 8 de abril, el ahora accionante nuevamente solicitó la ampliación del plazo para la presentación de documentos, argumentado, además de los motivos de salud del representante legal de la Asociación Accidental citada anteriormente, el retraso en la tramitación de las boletas de garantías por las entidades encargadas de emitirlas, acompañando a tal efecto, certificaciones del Banco Bisa y Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A., que indicaban que las garantía se encontraban en trámite; petición que fue aceptada por la entidad contratante mediante nota FPS/GDCH/434/2019 de 8 de abril, y notificada al proponente el 9 del mismo mes y año a las 16:00, otorgando como plazo para la presentación de toda la documentación –con excepción de la garantía de correcta inversión de anticipo, cuya entrega fue entendida como no obligatoria–, hasta la misma fecha citada anteriormente, en el comprendido que todos los demás documentos ya estarían listos (fs. 13; 19 a 20; 22, 23 y 101).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. El debido proceso sustantivo como garantía del principio-valor justicia en el marco del Estado Constitucional Plurinacional de Derecho
- III.2. Las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito como factores que inciden en el cumplimiento de obligaciones en el marco de las contrataciones públicas y su adecuada valoración ante su invocación en los casos concretos, al estar vinculadas a sanciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER