Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.2.
II.2. Por nota presentada el 5 de abril de 2019, Fabián Gonzalo Solares Flores, en representación legal de la Asociación Accidental FABSOL & ASOCIADOS, solicitó al FPS Chuquisaca, la ampliación de cinco días de plazo para la presentación de documentos, aduciendo razones de salud, respaldando tal petición con un certificado médico adjunto, el mismo que en lo sobresaliente refería “…cuadro compatible con intoxicación alimentaria…() abdomen agudo quirúrgico…() reposo por 8 días…” (sic); solicitud que fue rechazada a través de nota FPS/GDCH/431/2019 de 8 de abril, señalando que “…no se puede considerar justificativo su solicitud de ampliación de plazo…” (sic.) (fs. 12, 17 y 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. El debido proceso sustantivo como garantía del principio-valor justicia en el marco del Estado Constitucional Plurinacional de Derecho
- III.2. Las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito como factores que inciden en el cumplimiento de obligaciones en el marco de las contrataciones públicas y su adecuada valoración ante su invocación en los casos concretos, al estar vinculadas a sanciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER