SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de licitación pública emitida por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) Gerencia Departamental de Chuquisaca, en el marco del Programa “Bolivia Resiliente Frente a los Riegos Climáticos” (Préstamo BID 4403/BL-BO), fue notificado con la adjudicación de: Lote 2 (FPS-01-00005552) “Construcción de Obras Mecánicas de Resiliencia al Cambio Climático a Orillas del Rio Chico y Grande (Camargo)”; y, Lote 3 (FPS-01-00005551), “Construcción Enrocado Rio San Juan del Oro (Las Carreras)”, conforme a las notas de comunicación FPS/GDCHQ/375/2019 y FPS/GDCHQ/383/2019, ambas de 29 de marzo; cartas en las que se concedió un plazo de diez días calendario para la presentación de los documentos para la firma de los contratos correspondientes, término que vencía el 8 de abril de 2019.
Debido a problemas de salud que se le presentaron días previos al vencimiento del indicado término y con base en la previsión normativa comprendida en el art. 33.I inc. h) del Decreto Supremo (DS) 0181 –Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) de 28 de junio de 2009–; mediante nota de 5 de abril de 2019, solicitó la ampliación de plazo por cinco días calendario para la presentación de lo requerido; petición que fue rechazada por el FPS-Chuquisaca mediante nota FPS/GDCH/431/2019 de 8 de abril, comunicada vía email, presuntamente por carecer de justificativo, no obstante que el hecho impeditivo se encontraba acreditado a través de un certificado médico; en cuya razón, el 8 del mismo mes y año, mediante nota CARTA/ASC.ACC FASBOL & ASOCIADOS-CH.02/2019, reiteró su solicitud de ampliación de plazo a dicha entidad, adjuntando además las certificaciones de las entidades financieras, en las que se indicaba que el trámite se encontraba en curso; sin embargo, mediante nota FPS/GDCH/434/2019 de 8 de abril, entregada y notificada a las 16:00 del 9 de igual mes y año, de manera abusiva e ilegal la FPS-Chuquisaca, le otorgaron únicamente plazo hasta el “…9 de abril de 2019…” (sic), es decir, hasta ese mismo día (más dos horas adicionales), para la entrega de los demás documentos, exceptuando las boletas de garantía de correcta inversión de anticipo; decisión que además fue viciada de nulidad por haberse incumplido lo dispuesto en el “…punto 7.2.2 del ʼManual de Operaciones del SICOESʼ…” (sic), dado que la ampliación debió ser publicada en dicha página, para que a partir de dicha publicidad se le compute el plazo de la ampliación otorgada.
No obstante que no le notificaron con resolución alguna por la que se hubiera dispuesto apartarle del proceso de contratación indicado, la falta de presentación de los documentos requeridos, dentro del plazo otorgado, fue asumido como desistimiento, a pesar de las justificaciones presentadas, comunicándose dicha determinación directamente a través del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), lo que además le acarrea su inhabilitación por un año para participar en procesos de contratación pública, conforme a lo dispuesto en el art. 43 inc. i) del DS 0181 modificado por el art. 2 del DS 956 de 10 de agosto de 2011.
Ante el reclamo formulado al FPS Chuquisaca, se le indicó que existía la posibilidad de rectificar la publicación en el SICOES, a cuyo efecto, presentó una nota en la que explicó la causa que motivó la no presentación de la documentación para la firma de los contratos, con la cual, dicha instancia solicitó a la oficina nacional del FPS la revisión del caso, enviando toda la documentación para el efecto, instancia que sin embargo, respondió que no procedería con la rectificación, porque implicaría admitir que los funcionarios del FPS Chuquisaca hubieran incurrido en error.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. El debido proceso sustantivo como garantía del principio-valor justicia en el marco del Estado Constitucional Plurinacional de Derecho
- III.2. Las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito como factores que inciden en el cumplimiento de obligaciones en el marco de las contrataciones públicas y su adecuada valoración ante su invocación en los casos concretos, al estar vinculadas a sanciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER