SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de revisión, el accionante denuncia que las autoridades demandadas lesionaron el debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la ley y los derechos de su representada, a la defensa, al trabajo y a desarrollar una actividad comercial lícita, relacionados con el principio de seguridad jurídica; debido a que, dentro del proceso de contratación para los proyectos: Lote 2 (FPS-01-00005552) “Construcción de Obras Mecánicas de Resiliencia al Cambio Climático a Orillas del Rio Chico y Grande (Camargo)”; y, Lote 3 (FPS-01-00005551), “Construcción Enrocado Rio San Juan del Oro (Las Carreras)”, que le fueron adjudicados, ante la falta de presentación oportuna de los documentos para la suscripción de los contratos, el FPS Chuquisaca procedió a descalificar sus cotizaciones, asumiendo el hecho como un desistimiento tácito, y consiguientemente, registró directamente en el SICOES dicha información a través del Formulario 180, sin tomar en cuenta que la no presentación de documentos se debió a razones de salud de su persona y la demora en los trámites de las boletas de garantía de correcta inversión de anticipo y cumplimiento de contrato por parte de las entidades bancarias y/o financieras, conforme fue explicado y acreditado, tanto en las notas presentadas el 5 y 8 de abril de 2019 (dentro del plazo legal), al haber solicitado la ampliación del plazo de presentación de documentos, como a través de la nota de 7 de mayo del mismo año, cuando solicitó que el desistimiento fuera calificado como un “desistimiento tácito justificado”; y no obstante que requirió la rectificación de tal dato en el registro del SICOES, para se incorpore como un “desistimiento tácito justificado”, el Director General Ejecutivo del FPS, rechazó dicha petición, consolidándose de esa manera, el desistimiento injustificado, y consiguientemente la sanción de prohibición de participar en procesos de contrataciones públicas durante un año, aspecto que le causa graven perjuicio, tomando en cuenta que se tratan de empresas que viven de la actividad de la construcción.
Conforme con las Conclusiones II del presente fallo constitucional y a los antecedentes que se adjuntan al legajo constitucional, se tiene evidenciado que, mediante cartas de notificación de adjudicación y solicitud de documentos para firma de contrato, FPS/GDCHQ/375/2019 y FPS/GDCHQ/383/2019, ambas de 29 de marzo, el FPS Chuquisaca, dentro del programa “Bolivia Resiliente Frente a los Riesgos Climáticos – Préstamo BID 4403/BL-BO”, comunicó a la empresa Asociación Accidental FABSOL & Asociados, por intermedio de su representante legal Fabián Gonzalo Solares Flores, que su propuesta fue la del menor precio evaluado y cumplió con los requisitos exigidos, de acuerdo al documento de solicitud de cotizaciones, tanto en el proyecto: Lote 2 (FPS-01-00005552) “Construcción de Obras Mecánicas de Resiliencia al Cambio Climático a Orillas del Rio Chico y Grande (Camargo)”; y, Lote 3 (FPS-01-00005551), “Construcción Enrocado Rio San Juan del Oro (Las Carreras)”, requiriendo a tal efecto la presentación de la documentación correspondiente para la suscripción de los respectivos contratos, otorgando para ello, un plazo de diez días calendario, el mismo que vencía el 8 de abril de 2019.
Es así que, por nota presentada el 5 de abril de 2019, FABSOL & ASOCIADOS, solicitó al FPS Chuquisaca, la ampliación de cinco días de plazo para la presentación de documentos, aduciendo razones de salud, respaldando tal petición con un certificado médico adjunto, el mismo que en lo sobresaliente refería “…cuadro compatible con intoxicación alimentaria…() abdomen agudo quirúrgico…() reposo por 8 días…” (sic); solicitud que fue rechazada a través de nota FPS/GDCH/431/2019 de 8 de abril, señalando que “…no se puede considerar justificativo su solicitud de ampliación de plazo…” (sic.); no obstante ello, a través de CARTA/ASC.ACC FABSOL & ASOCIADOS – CH.02/2019 de 8 de abril, nuevamente reiteró la solicitud de ampliación del plazo para la presentación de documentos, argumentado, además de los motivos de salud del representante legal de la Asociación Accidental, el retraso en la tramitación de las boletas de garantías por parte de las entidades encargadas de emitirlas, acompañando a este efecto, certificaciones del Banco Bisa y Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A., que indicaban que las garantía se encontraban en trámite; petición que fue aceptada por la entidad contratante mediante nota FPS/GDCH/434/2019 de 8 de abril, y notificada al proponente el 9 del mismo mes y año a las 16:00, otorgando como plazo para la presentación de toda la documentación –con excepción de la garantía de correcta inversión de anticipo, cuya entrega fue entendida como no obligatoria–, solo hasta el 9 de igual mes y año, en el comprendido que todos los demás documentos ya los tendría listos, es decir que, la ampliación otorgada materialmente solo fue por horas, no habiendo llegado por lo tanto, a cumplir con dicha obligación el proponente adjudicado y ahora el accionante, motivando así que la Comisión de Evaluación, mediante Informe FPS/GDCH/076/2019, recomendara a la autoridad responsable del proceso de contratación, adjudicar la obra al siguiente proponente, según el orden de prelación, y sancionar a la empresa antes descrita, por no cumplir con la presentación de los documentos exigidos según las normas del BID.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. El debido proceso sustantivo como garantía del principio-valor justicia en el marco del Estado Constitucional Plurinacional de Derecho
- III.2. Las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito como factores que inciden en el cumplimiento de obligaciones en el marco de las contrataciones públicas y su adecuada valoración ante su invocación en los casos concretos, al estar vinculadas a sanciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER