Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.7.
II.7. Por Informe Especial FPS/GDCH/101/2019 de 21 de mayo, de Ibert Medrano Aguilar, Profesional en Licitaciones, a Orlando Reyes Llanque, Gerente Departamental Chuquisaca del FPS, señaló que el procedimiento sobre el informe al SICOES mediante el Formulario 180 fue realizado de manera correcta, no existiendo error en el mismo, por lo que, la nota presentada el 7 de mayo de 2019 por FABSOL & ASOCIADOS, debe ser valorada a partir de dicho criterio (fs. 127 a 128).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. El debido proceso sustantivo como garantía del principio-valor justicia en el marco del Estado Constitucional Plurinacional de Derecho
- III.2. Las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito como factores que inciden en el cumplimiento de obligaciones en el marco de las contrataciones públicas y su adecuada valoración ante su invocación en los casos concretos, al estar vinculadas a sanciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER